Un opositor, declarado no apto en la prueba médica del Cuerpo de Ayudantes


EL DERECHO PENITENCIARIO
18 FEBRERO 2015

Un opositor se ha quedado fuera del Cuerpo de Ayudantes tras haber sido declarado no apto en la prueba médica. El tribunal ha publicado la lista de opositores que han superado el examen médico y pasan al periodo de prácticas. Los aspirantes que han superado la fase de oposición deben participar ahora en un curso selectivo de formación que, mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen el curso selectivo, no superior a tres meses. El curso selectivo se calificará como apto o no apto

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Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 % de las jornadas lectivas del curso selectivo, requisito sin el cual no podrá comparecer al examen. Los aspirantes que superen el curso selectivo serán nombrados para realizar un periodo de prácticas con funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en centros penitenciarios.

Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.

Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aún cuando el período no hubiese finalizado.

Este periodo será evaluable y calificados de apto o no apto, será requisito imprescindible, además de ser informado como apto por el órgano encargado del seguimiento en el centro penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 % del periodo de practicas en centros penitenciarios.

La duración total de ambos periodos tendrá una duración máxima de dieciocho meses.

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Convencido, tras muchos años impartiendo clases presenciales con muy bue­nos resultados, de la posibilidad de conseguir los mismos o tal vez mejores resultados, pero con menor esfuerzo físico, intelectual y econó­mico de los opositores, he ideado este sistema novedoso de preparación a distancia en el que plasmo por escrito las explicaciones de las clases presenciales, al comentar todas las respuestas a los tests y supuestos prácticos, explicando el por qué es verdadera la respuesta, el por qué son falsas las otras o el artículo o norma legal que debemos leer para contestar correctamente la pregunta.

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