Después de muchos meses de retraso, Instituciones Penitenciarias ha convocado 81 plazas para el Cuerpo Especial, que se corresponden con las ofertas de empleo público de 2017 y 2018. La convocatoria, que aparece publicada en el BOE del 7 de diciembre, no contiene novedades, lo que implica que tanto el temario como los exámenes serán similares a otros años.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/ 688/2017, de 20 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria se hará pública, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web www.institucionpenitenciaria.es y www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
1. Descripción de plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 81 plazas del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo A2, (Código 0913) por el sistema de promoción interna.
De las plazas indicadas, 41 se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2017, aprobabas por el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, (Boletín Oficial del Estado del 8), 40 vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2018, aprobadas por el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 31).
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
2.2 Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4.2 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27, que deroga la Orden de 24 de noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia del diploma superior de criminología al título de diplomado universitario, a los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los diplomados superiores en criminología, cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril de 2015, («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración de al menos, tres cursos académicos.
c) Que el Diploma Superior en criminología haya sido expedido por una Universidad o Centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.
5. Requisitos
Los aspirantes deberán cumplir además los siguientes requisitos:
5.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
5.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos del Subgrupo C1 o en Cuerpos Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o en Cuerpos del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo en la Administración General del Estado.
5.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto- Ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
6.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
Las solicitudes en soporte papel se cumplimentarán en el modelo oficial (administracion.gob.es/PAG/modelo790) y deberán presentarse en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que determine cada convocatoria.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
6.3 Pago de la tasa de examen. Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV., debiendo adjuntar a la misma la certificación de méritos, a la que hace referencia el anexo V.
6.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
6.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III de la presente convocatoria.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Calle Alcalá, n.º 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91)3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «Ñ» según lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (Boletín Oficial del Estado del 14).
8.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base específica 7.4, y en la Web www.institucionpenitenciaria.es, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 30 de octubre de 2018.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección para acceso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Concurso.
C) Curso Selectivo.
A. Fase de oposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses. La fase de oposición, constará de dos ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio:
a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:
Consistirá en contestar por escrito a 100 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores.
Las preguntas versarán sobre la parte segunda del temario, siendo el tiempo de duración de este ejercicio de una hora y cuarenta y cinco minutos.
b) Resto de funcionarios:
Consistirá en contestar por escrito a 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores.
Del número total de preguntas, 50 versarán sobre la parte primera del temario, y 100 preguntas versarán sobre la parte segunda del temario, siendo el tiempo de duración de este ejercicio de dos horas y treinta y cinco minutos.
c) La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos. El Tribunal determinará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Las puntuaciones directas obtenidas tras la aplicación de la formula correctora, se transformarán en la escala de 0 a 50.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización del ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En este ejercicio de la fase de oposición, la calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria.
La celebración de este primer ejercicio se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.10 del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 31) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de tres días a contar desde su finalización.
Los aspirantes que superaron el primer ejercicio de la convocatoria anterior con nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima (50 puntos) y no superaron el proceso selectivo final, quedan exentos de realizar el primer ejercicio en la presente convocatoria, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida.
No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio del que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el mismo en la convocatoria inmediatamente anterior.
En cualquiera de los dos casos, para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal. Dicho supuesto expondrá una serie de hechos relacionados con la actividad de la Administración, planteando a continuación hasta un máximo de 15 preguntas relacionadas con las materias de los bloques III, IV y V de la parte segunda del temario.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada opositor lo firmará, introduciéndolo en un sobre que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal Calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha que se señale ante el Tribunal, que en este acto podrá realizar al aspirante cuantas preguntas considere necesarias, durante un tiempo máximo de 15 minutos.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Los aspirantes que superen el primer ejercicio con nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima que puede obtenerse (50 puntos) y no superen el proceso selectivo final, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando, tanto el proceso selectivo como este ejercicio sea análogo en el contenido y en la forma de calificación al actual.
B. Fase de concurso.
En esta fase sólo se valorarán los méritos a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en Cuerpos del Grupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular en la fecha de publicación de esta convocatoria, las titulaciones, el ámbito funcional en que preste servicios el funcionario, y la puntuación obtenida en la fase de oposición de la convocatoria anterior, hasta un máximo de 75 puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos del grupo C1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1,00 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 18 puntos:
Grados 14-15 y 16: 12 puntos.
Grados 17-18: 14 puntos.
Grados 19-20: 16 puntos.
Grados 21 y siguientes: 18 puntos.
C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 14 puntos:
Niveles 14-15: 10 puntos.
Niveles 16-17: 11 puntos.
Niveles 18-19: 12 puntos.
Niveles 20-21: 13 puntos.
Niveles 22: 14 puntos.
D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en puestos de trabajo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, 10 puntos.
E) Títulos: Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 6 puntos.
Por estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Económicas, Ciencias Empresariales o Grado en Criminología: 2 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 4 puntos.
Por estar en posesión del título Experto Universitario en Tratamiento Penitenciario, Experto Universitario en Seguridad Interior, Experto Universitario en Administración y Gestión de Centros penitenciarios, y Experto Universitario en Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:1 punto por cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 puntos.
Por estar en posesión del título en Master Universitario en Dirección de Centros Penitenciarios: 2 puntos. En ningún caso se valorará el título de Experto Universitario que sirva para la obtención del título de Master Universitario en Dirección de Centros Penitenciarios.
F) Por tener superada la fase de oposición en la anterior convocatoria de promoción interna para acceso a este Cuerpo, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 2 puntos:
Por haber obtenido una puntuación entre 50 y 75 puntos: 1 punto.
Por haber obtenido una puntuación entre 76 y 100 puntos: 2 puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo incluido como Anexo V de esta convocatoria y deberá ser cumplimentada por el Jefe de la Unidad donde esté prestando servicios el funcionario.
Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado del grado personal.
C. Curso selectivo.
El curso selectivo se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración inferior a tres meses. Los funcionarios deberán solicitar un permiso para la realización del mismo y una vez finalizado se incorporarán a los puestos de trabajo del Cuerpo de procedencia, hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias en el «Boletín Oficial del Estado».
El curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.
Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.
En la Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género y las materias objeto de evaluación.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II
Programa para el proceso selectivo correspondiente al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Primera parte
Derecho Penitenciario
1. Evolución histórica de la legislación penitenciaria en España: Precedentes más importantes. La normativa penitenciaria vigente: Ley Orgánica General Penitenciaria. El Reglamento Penitenciario. Órdenes, Circulares e Instrucciones. Normas de régimen interior. Especial referencia a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
2. Los Establecimientos Penitenciarios. Concepto y tipos. Dependencias y servicios. El Establecimiento Polivalente. El principio celular. Habitabilidad.
3. Funciones generales atribuidas al personal dependiente de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes puestos de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios y otras unidades dependientes de los mismos.
4. Expedientes personales de los internos. Concepto y contenido. Protocolo e historial clínico.
5. Penados. Concepto. Autoridades competentes para dictar sentencia en primera instancia. Acumulación de condenas. Testimonio de sentencia y liquidación de condena. Trámites. Incidencias penales más comunes. Cálculo de fechas en el momento de extinción. Trámites.
6. Ingresos y libertades. Identificación y diferenciación de responsabilidades. Trámites. Conducciones y traslados. Competencia y motivos que pueden dar lugar a traslados de internos. Centros a los que pueden ser trasladados. Tránsitos. Trámites.
7. Comunicaciones y visitas. Restricción, intervención y suspensión. Trámites.
8. Los beneficios penitenciarios: Concepto, naturaleza y clases. Finalidad. Procedimiento de concesión. El adelantamiento de la libertad condicional. El indulto particular. La redención de penas por el trabajo en el Derecho transitorio.
9. Suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional: Concepto, naturaleza, requisitos de concesión y cómputo de plazos. Revocación. El expediente de libertad condicional. Libertades condicionales especiales: en la prisión permanente revisable, en los primarios, para los extranjeros, enfermos y septuagenarios. Control y ayudas al liberado. Revocación.
10. Clasificación de penados. Procedimiento de clasificación inicial. Casos especiales. Revisión, progresión y regresión de grado. Aplicación del art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a preventivos. Trámites.
11. Permisos de salida. Clases. Procedimiento de concesión. No reincorporación del permiso de salida. Salidas programadas. Trámites.
12. Los Órganos Colegiados de los Centros Penitenciarios: composición y funciones. Principios generales y competencias. Régimen y funcionamiento. Abstención y recusación.
Segunda parte
I. Organización del Estado y Unión Europea
1. El Gobierno. Organización y competencias. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Superiores y Directivos. Los Servicios comunes de los Ministerios.
2. Órganos territoriales de la Administración del Estado. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares. La Administración del Estado en el Exterior.
3. Los Organismos Públicos. Creación, modificación y extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Las Agencias Estatales. Las Administraciones independientes. El Sector público fundacional.
4. Ministerio del Interior: Estructura Orgánica. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: organización y competencias. La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Organización y competencias.
5. La Unión Europea: Antecedentes y situación actual. Tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliación. La organización de la Unión Europea: El Parlamento, El Consejo Europeo, El Consejo, La Comisión, El Tribunal de Justicia, El Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.
6. Políticas de la Unión Europea: Mercado Interior. Política Exterior y de Seguridad Común. Cooperación policial y judicial en materia penal. Política Regional. Otras políticas.
II. Políticas Públicas
1. La evaluación de las políticas públicas. Políticas sociales de igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente. Régimen jurídico de la Dependencia.
2. Políticas de modernización de la Administración General del Estado. La Administración electrónica según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Política económica actual. Política Presupuestaria. Evaluación y distribución actual del gasto público. Sostenibilidad financiera del Sector Público.
4. La Seguridad Social: Estructura y financiación. Problemas actuales y líneas de actuación. El sistema sanitario: Gestión y financiación.
5. Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado. Procedimientos en materia de extranjeros. Expulsión judicial. Expulsión administrativa. Extradición. Traslado de penados a sus países de origen para seguir extinguiendo condena.
6. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la información. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia.
III. Derecho Administrativo General
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Decreto-ley y Decreto-legislativo.
2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho comunitario Europeo.
3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.
4. Los derechos de los ciudadanos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.
5. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa. Recursos.
6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Su regulación en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente. Las competencias en materia de personal.
8. Los contratos administrativos: Concepto. Estudio de sus elementos. Tipos de procedimientos y resolución. Tipos de contratos.
9. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas.
10. El régimen patrimonial de las Administraciones Públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
11. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
12. La jurisdicción contencioso-administrativa: significado y características. El recurso contencioso-administrativo: Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.
IV. Gestión Financiera
1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.
2. Las leyes de presupuestos generales del Estado. Materias que deben contener según el Tribunal Constitucional. El presupuesto del Estado. Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias. Gastos plurianuales.
3. Modificaciones presupuestarias: Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
4. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actividad administrativa. Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Gestión de la Tesorería del Estado.
5. Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El Tribunal de Cuentas.
6. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Anticipos de Caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
7. Contabilidad pública: concepto. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. La Cuenta General del Estado.
8. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.
V. Gestión Penitenciaria
1. Gestión de la seguridad del Centro: Organización y criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios coercitivos, objetos retenidos.
2. La oficina de gestión penitenciaria: Organización. El expediente personal del interno: Estructura y documentos. Archivos y criterios de ordenación. Trámites administrativos. Sentencia y liquidación de condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Especial referencia al SIP.
3. Ejecución penal y tratamiento penitenciario. Clasificación en grados y régimen de salidas. Elementos y actividades del tratamiento. Procedimientos para la adopción y formalización de las diferentes decisiones de tratamiento. Programas de intervención.
4. La intervención educativa, cultural y deportiva en Centros Penitenciarios. Criterios y procedimientos para su programación, desarrollo y seguimiento. El trabajo con grupos: organización. Actividades. Tipos de reuniones. El trabajo del educador en los grupos.
5. Régimen disciplinario. Faltas. Procedimiento sancionador. Fases. Ejecución y cumplimiento de las sanciones. Prescripción y cancelación. Recompensas. Trámites.
6. Organización y procedimiento de gestión de los Departamentos de Trabajo Social de los Establecimientos Penitenciarios. Redes generales y específicas de recursos para atención de casos. Los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. Organización y procedimientos de gestión. Los expedientes administrativos en penas y medidas alternativas.
7. La pena de localización permanente. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación. Procedimientos de gestión. Las formas sustitutivas de la ejecución penal: las suspensiones y sustituciones de condenas de penas privativas de libertad y revocación. Requisitos. Reglas de conducta. Ejecución de los programas impuestos. Régimen del cumplimiento.
8. Régimen económico y administrativo de los centros penitenciarios. Principios generales. Régimen patrimonial. Cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias en un Centro Penitenciario. La Junta Económico-Administrativa: acuerdos y recursos. Gestión de los servicios de economato y alimentación. Gestión del vestuario, equipo y utensilio de los internos. Objetos de valor. Peculio de los internos.
9. La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Especialidades de la gestión de los servicios de alimentación y economato bajo la fórmula de taller productivo. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia.
10. Itinerarios integrados de inserción. Planes de formación para el empleo en el interior y exterior del centro penitenciario. Planes de formación y orientación laboral. Planes de inserción laboral.
11. Régimen económico-financiero de la Entidad Estatal del Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE). Los Presupuestos de Explotación y de Capital de la Entidad (TPFP). Organización de la Tesorería de la Entidad. La Contabilidad de la Entidad: Principios generales y competencias. Las cuentas anuales de la Entidad. Referencia a las Normas Internas de contratación.
ANEXO III
Tribunal Cuerpo Especial
Tribunal titular:
Presidente: José Antonio García Ros. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
Vocales:
Concepción Hernández Arellano. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
Laura Negredo López. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
Pedro Calvo Pérez. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Secretaria: Antonia Chica Martos. Cuerpo Especial de IIPP.
Tribunal suplente:
Presidente: Matías Muñoz Gajate. Cuerpo Especial de IIPP.
Vocales:
Inmaculada Rojo Arroyo. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
José Ceferino Delgado Ruíz. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
M. Jesús de Dios Corchero. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
Secretaria: M. Estrella Carrasco Fernández. Cuerpo Especial de IIPP.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que constan de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente cumplimentado se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Se aconseja su tramitación telemática o bien su cumplimentación a través del portal antes de su registro.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Interior».
En el recuadro relativo a Centro Gestor, se hará constar «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar «001».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P», acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará: Subsecretaría del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Madrid.
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,44 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derechos de examen será de 5,72 euros.
Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático de la Secretaría de Estado de Función Pública, el importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, C/ Alcalá, 38-40. 28014 Madrid.